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Este capitulo establece las condiciones dirigidas a evitar que las instalaciones
generales propaguen un incendio, así como a confinar su desarrollo cuando se haya
iniciado en alguno de sus equipos.
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Los garajes o aparcamientos dispondrán de ventilación natural o forzada
para la evacuación de humos en caso de incendio.
Para la ventilación natural se dispondrán en cada planta huecos
uniformemente distribuidos que comuniquen permanentemente el garaje con
el exterior, o bien con patios o conductos verticales, con una superficie
útil de ventilación de 25 cm² por cada m² de superficie construida en dicha
planta. Los patios o conductos verticales tendrán una sección al menos igual
a la exigida a los huecos abiertos a ellos en la planta de mayor superficie.
La ventilación forzada deberá cumplir las condiciones siguientes:
- Ser capaz de realizar 6 renovaciones por hora, siendo activada mediante detectores automáticos.
- Disponer de interruptores independientes para cada planta que permitan la puesta en marcha de los ventiladores.
Dichos interruptores estarán situados en un lugar de fácil acceso y debidamente señalizado.
- Garantizar el funcionamiento de todos sus componentes durante noventa minutos, a una temperatura de 400º -C.
- Contar con alimentación eléctrica directa desde el cuadro principal.
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Tanto con ventilación natural como con forzada, ningún punto estará situado
a más de 25 m de distancia de un hueco o punto de extracción de los humos.
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| 18.1 Tuberías y conductos |
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Se considera que los pasos de tuberías y conductos a través de un elemento
constructivo no reducen su resistencia al fuego si se cumple alguna de las
condiciones siguientes:
- Si se trata de tuberías de agua a presión, siempre que el hueco de paso esté ajustado a las mismas.
- Si las tuberías o los conductos, sus recubrimientos o protecciones y, en su caso, los elementos delimitadores de
las cámaras, patinillos o galerías que las contengan, poseen una resistencia al fuego al menos igual a la mitad de la exigida al elemento
constructivo atravesado.
Cuando se trate de instalaciones que puedan originar o transmitir un incendio, dicho grado debe ser igual al exigido al elemento que atraviesan.
Las rejillas de los conductos de ventilación estática pueden no tenerse en cuenta a los efectos antes citados. Las tapas de registro cumplirán
lo establecido en el apartado 15.5.
- Si el conducto dispone de un sistema que, en caso de incendio, obtura automáticamente la sección de paso a través del
elemento y que garantiza, en dicho punto, una resistencia al fuego igual a la de dicho elemento.
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Debe tenerse en cuenta que los revestimientos de tuberías y conductos que no discurran por el interior
de cámaras, patinillos o galerías que cumplan las condiciones que establece el articulado, se consideran
como materiales de revestimiento afectados por lo establecido en el articulo 16.
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| 18.2 Instalaciones centralizadas de climatización o de ventilación |
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Las instalaciones previstas para el tratamiento de un volumen de aire mayor que 10.000 m³/h
cumplirán las condiciones que se establecen a continuación.
- Los materiales constitutivos de los conductos, de su aislamiento y de sus accesorios serán, como mínimo,
de clase M1. No podrán utilizarse para retorno de aire los espacios por los que discurran recorridos de evacuación.
Debe recordarse que, en aplicación del articulo 15.6, las cámaras de los falsos techos se utilicen o no como "plenums" de
retorno de sistemas de climatización, deberán compartimentarse en los mismos puntos en que lo estén los espacios habitables
sobre los que se encuentran.
- Las compuertas cortafuego que se instalen para cumplir lo establecido en el punto c) del apartado 18.1,
deben funcionar automáticamente cuando la temperatura alcance 70ºC, o cuando se produzca un incremento de más de 30ºC sobre la
temperatura de servicio, o bien ante la presencia de humos en el conducto; admitirán maniobra manual, poseerán indicador exterior
de posición y su funcionamiento quedará indicado de forma visual y acústica en la central de detección, si ésta existe, y si no,
en un lugar fácilmente perceptible. Su fijación mecánica al elemento constructivo debe ser tal que quede garantizado el
cumplimiento de su función, incluso ante el desprendimiento de los conductos.
- En las unidades de tratamiento de aire y en las baterías de resistencias situadas en edificios de uso
Hospitalario, y en los pasillos de evacuación en edificios de cualquier otro uso, el material que constituye las cajas en la
que se alojan y el que constituye el aislamiento deben ser de clase M0 y M1, respectivamente.
- En los edificios destinados a alojamiento tales como viviendas, hoteles, residencias y hospitales, el
material de los filtros de las unidades de tratamiento de aire será de clase m³ y el que constituye las cajas en que están
alojados serán de clase M0.
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El aceite o el adhesivo de los filtros de tipo viscoso no debe pasar a los conductos.
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| 18.3 Instalaciones para extracción de humos en cocinas industriales |
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Las instalaciones previstas para el tratamiento de un volumen de aire mayor que 10.000 m³/h
cumplirán las condiciones que se establecen a continuación.
| 18.3.1 Campanas |
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| Las campanas estarán construidas con material de clase M0 no poroso
y situadas a más de 50 cm de cualquier material combustible no protegido.
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| 18.3.2 Conductos |
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El sistema será independiente de toda otra extracción o ventilación y
exclusivo para cada local de cocina. Los conductos estarán fabricados
con material de clase MO y dispondrán de registros para inspección y
limpieza en los cambios de dirección con ángulos mayores que 30- y cada
3 m como máximo de tramo horizontal; no se dispondrán compuertas cortafuego
en su interior. Cuando discurran por fachadas, su distancia a toda zona de la
misma que no sea al menos PF-30 será 1,50 m, como mínimo.
Como no pueden disponerse compuertas cortafuego en el interior de este tipo
de conductos, su paso a través de elementos de compartimentación en sectores
se resolverá de la forma que se indica en el punto C del apartado 18.1
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| 18.3.3 Filtros |
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| Los filtros estarán fabricados con material de clase MO y estarán separados de los
focos de calor más de 1,20 m si son tipo parrilla o de gas, y más de 0,50 m si son de
otros tipos. Serán fácilmente accesibles y desmontables para su limpieza, tendrán una
inclinación mayor que 45º- y poseerán una bandeja de recogida de grasas que conduzca
éstas hasta un recipiente cerrado cuya capacidad sea menor que 3 I. |
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| 18.3.4 Ventiladores |
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| Los ventiladores y su acometida eléctrica serán capaces de funcionar a 400ºC
durante 90 minutos, como mínimo, y su unión con los conductos será estanca y
estará realizada con materiales de clase M0. |
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| 18.3.5 Uso Docente |
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| Las cocinas dispondrán de una instalación de extracción de humos de las
características señaladas en el apartado 18.3. |
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Los locales que alberguen equipos regulados por reglamentos específicos, tales como transformadores,
maquinaria de aparatos elevadores, calderas, depósitos de combustible líquido, contadores de gas,
etc., se rigen por las condiciones que se establecen en dichos reglamentos.
Los locales y las zonas de riesgo especial se clasifican en tres tipos: de riesgo alto, de riesgo
medio y de riesgo bajo. En cada uno de dichos tipos se incluyen los locales y las zonas que se
indican a continuación. Para los locales y las zonas no clasificadas se procederá por asimilación.
Un conjunto de locales de riesgo especial puede constituir una zona siempre que ésta se clasifique
dentro del tipo correspondiente al local de mayor riesgo.
| 19.1.1 Locales y zonas de riesgo alto |
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- Cuarto de baterías de acumuladores de tipo no estanco centralizadas.
- Talleres de mantenimiento, almacenes de lencería, de mobiliario, de limpieza,
o de otros elementos combustibles, cuando el volumen total de la zona sea mayor que 400 m³.
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| 19.1.2 Locales y zonas de riesgo medio |
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- Depósitos de basuras y residuos cuando su superficie construida sea mayor que 15 m².
- Archivos de documentos, depósitos de libros, o cualquier otro uso para el que se prevea la acumulación de papel, cuando su superficie construida sea mayor que 50 m².
- Cocinas cuya superficie construida sea mayor que 20 m² en uso Hospitalario o mayor de 50 m² en cualquier otro uso y, en el segundo caso, no estén protegidas con un sistema automático de extinción.
- Talleres de mantenimiento, almacenes de lencería, de mobiliario, de limpieza, o de otros elementos combustibles, cuando el volumen total de la zona sea mayor que 200 m².
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| 19.1.3 Locales y zonas de riesgo bajo |
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- Depósitos de basuras y residuos cuando su superficie construida sea menor que 15 m² y mayor que 5 m².
- Archivos de documentos, depósitos de libros o cualquier otro uso para el que se prevea la acumulación de papel, cuando su superficie construida sea mayor que 25 m².
- Talleres de mantenimiento, almacenes de lencería, de mobiliario, de limpieza, o de otros elementos combustibles, cuando el volumen total de la zona sea mayor que 100 m³.
- Garajes o aparcamientos para 5 vehículos como máximo.
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Los garajes o aparcamientos para más de 5 vehículos no aparecen incluidos en la relación de locales de riesgo especial, ya que en aplicación del artículo G4,
siempre tienen que constituir un sector independiente de zonas con cualquier otro uso de los contemplados en esta norma básica. Las exigencias derivadas de
dicha condición (resistencia al fuego de los elementos que lo delimitan, estabilidad al fuego de los elementos estructurales, etc.) son más severas que las
aplicables a un local de riesgo especial bajo.
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